Tribunal de disciplina.
El Tribunal de Disciplina está integrado por tres miembros titulares, tres suplentes y un secretario letrado. El Tribunal sesionará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación respectiva. Para integrar el Tribunal de Disciplina se requiere un mínimo de ocho años y su período en el cargo electo será de tres años.
Dra. María Fernanda Mera
Miembro Titular
Dra. Susana Elvira Rivolta
Miembro Titular
Dr. Osvaldo Omar Cáceres
Miembro Titular
Dra. Silvina Estela Lujan
Miembro Suplente
Dra. Isabel Inés Ramona González
Miembro Suplente
Dra. Karina Elides Margaría
Miembro Suplente
Resoluciones del Tribunal de Disciplina
“LINARES, MAURICIO ADRIAN – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 84/25” SENTENCIA NÚMERO 76 (SETENTA Y SEIS). Córdoba, a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. . Y VISTO el Expte. Nº 84/2025 caratulado “LINARES, MAURICIO ADRIAN – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 84/25” … Y CONSIDERANDO…. RESUELVE: 1º Art. 1º).- Aplicar al Dr. Mauricio Adrián Linares, MP 4712, sanción prevista por art. 45, inc. d del Estatuto, consistente en multa cuyo monto alcanzará a cuatrocientas (400) unidades prestacionales bioquímicas UBP, con publicación de la Resolución en los medios de comunicación del Colegio, por las razones expuestas en los considerandos precedentes y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa citada. Art. 2º) Comuníquese a denunciado, a Consejo Directivo, y archívese.
“SANCHEZ, PAOLA SOLEDAD – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 85/25” SENTENCIA N° 77 (setenta y siete). Córdoba, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Y VISTO el Expte. Nº 85/25 caratulado “SANCHEZ, PAOLA SOLEDAD – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 85/25”, …. Y CONSIDERANDO … RESUELVE Art. 1º).- Aplicar a la Dra. Paola Soledad Sanchez, MP 4976, la sanción prevista por el art. 45 inc. b) del Estatuto, consistente en apercibimiento por escrito con publicación de la resolución en los medios de difusión del Colegio, por las razones expuestas en los considerandos precedentes y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa citada. Art. 2º).- Comuníquese a denunciada, a Consejo Directivo, y archívese.
“SANCHEZ, PAOLA SOLEDAD – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 86/25” SENTENCIA N° 78 (setenta y ocho). Córdoba, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Y VISTO el Expte. Nº 86/25 caratulado “SANCHEZ, PAOLA SOLEDAD – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EXPEDIENTE 86/25”, …. Y CONSIDERANDO … RESUELVE Art. 1º).- Aplicar a la Dra. Paola Soledad Sanchez, MP 4976, la sanción prevista por el art. 45, inc. d del Estatuto, consistente en multa cuyo monto alcanzará a cuatrocientas (400) unidades prestacionales bioquímicas UBP, con publicación de la Resolución en los medios de difusión del Colegio, por las razones expuestas en los considerandos precedentes y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa citada. Art. 2º).- Comuníquese a denunciada, a Consejo Directivo, y archívese.